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IVA - V0052-16 - 08/01/2016

Número de consulta: 
V0052-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
08/01/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-7º
Descripción de hechos: 
<p>El consultante y otra persona van a comprar al 50 por ciento una vivienda de nueva construcción y, además, una plaza de garaje en la misma finca que compraría el consultante exclusivamente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la citada Ley, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1.- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, parte A), letra c) de esta ley.".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Por tanto, para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a la transmisión de las dos plazas de garaje es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.-Que estén situadas en el mismo edificio en que se ubique la vivienda.

2º.- Que se transmitan conjuntamente con las viviendas.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y la vivienda cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.

A estos efectos hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil que prevé lo siguiente: “se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”.

En consecuencia, el devengo de las entregas se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de los bienes objeto de la entrega. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento.

Se entenderán transmitidas conjuntamente el trastero, las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 10 por ciento la entrega de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta cuando se transmita conjuntamente, es decir en el mismo momento, con la vivienda, siempre y cuando vivienda y plaza de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio.

Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre las personas adquirentes.

En otro caso, de no concurrir los requisitos mencionados, la entrega de la plaza de garaje, si se documenta en escritura separada y en momento distinto de la escritura de la vivienda, tributará al tipo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.