1.- De acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta, el consultante cumplía los requisitos regulados en el artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) y en el artículo 26 bis del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), para la aplicación del derecho a la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en la adquisición del vehículo a que se refiere el escrito de consulta.
La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla la devolución de dicho Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto español por la adquisición del citado vehículo, con motivo de un cambio de residencia a un tercer país.
Por otro lado, la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE 11-12-2006), solo armoniza a nivel comunitario la aplicación de dicho impuesto.
Este Centro directivo no es competente para determinar la procedencia de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación en Suiza del vehículo objeto de consulta y, en su caso, la devolución de dicho Impuesto, habida cuenta de que dicho país no forma parte de la Unión Europea.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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