1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5 de la misma Ley dispone en su apartado uno, letra b), que se reputarán empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Asimismo, el artículo 11 de dicho texto legal define las prestaciones de servicios como todas aquellas operaciones sujetas al tributo que , de acuerdo con esta Ley, no tengan la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria de bienes o importación.
El artículo 78, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El propio artículo 78, en el número 1º de su apartado Tres, establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Del escrito de consulta resulta que la consultante cede parte de su personal al ayuntamiento o a la comunidad autónoma para colaborar en el sistema arbitral de consumo y por ello recibe una compensación. En este caso puede concluirse que la compensación recibida no es una indemnización de daños y perjuicios sino que responde a la contraprestación por el servicio de cesión de personal para la realización del sistema arbitral, por lo que debe considerarse como una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto.
En consecuencia, la consultante deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento con ocasión de las cesiones de personal objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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