1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”
Por su parte, el número 5º del apartado dos del artículo 11 de la citada Ley establece que, “en particular, se considerarán prestaciones de servicios las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.”.
En consecuencia, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación del servicio efectuada por la entidad adjudicataria a que se refiere el escrito de consulta en favor del Ayuntamiento consultante mediante contraprestación, consistente en la obligación de reservar el uso de cuatro carriles de la piscina municipal en horario escolar durante diez meses para actividades de centros docentes del municipio.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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