• English
  • Español

IVA - V0556-15 - 11/02/2015

Número de consulta: 
V0556-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
11/02/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-5º
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante ha resultado adjudicataria del procedimiento de licitación impulsado por el Rectorado de la Universidad de Burgos para la "gestión integral de residuos de aparatos técnicos y electrónicos en dicha Universidad". A tal efecto, la entidad consultante pagará a dicha Universidad la cantidad ofertada por cada Kilogramo de residuos gestionados, emitiendo la citada Universidad, por cada periodo de recogida, una factura con el importe a abonar por la empresa adjudicataria.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida y tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”

El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.

De la documentación adjunta al escrito de consulta, se deduce claramente que la entidad consultante no presta un servicio de recogida de residuos de aparatos técnicos y electrónicos a favor de la indicada Universidad, sino que se trata de entregas de residuos que dicha Universidad realiza a la consultante.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de residuos de aparatos técnicos y electrónicos objeto de consulta realizadas por la mencionada Universidad a la entidad consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.