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IVA - V0847-15 - 17/03/2015

Número de consulta: 
V0847-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
17/03/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 4-164- RIVA RD 1624/1992
Descripción de hechos: 
<p>El consultante se dedica a la actividad económica de servicios agrícolas y está obligado a presentar la declaración anual informativa, modelo 390.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la presentación del modelo 390 interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 164.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) impone a los sujetos pasivos, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente las siguientes obligaciones:

“(…)

.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

(…).”.

Por su parte, el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), relativo a la obligación de presentar declaraciones periódicas dispone:

“1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.

(…)

7. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.

(…).”.

2.- El artículo 66.a) de la Ley General Tributaria preceptúa:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

(…).”.

El plazo de prescripción en el Impuesto sobre el Valor Añadido se inicia, conforme al artículo 67 de la Ley General Tributaria, “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación”, para el caso del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Lo señalado será sin perjuicio de la interrupción de la prescripción regulada en el artículo 68 de la Ley General Tributaria. En concreto, el apartado 1.c) de dicho artículo establece la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: “Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria“. En esta línea, se recuerda que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 25 de octubre de 2009 (Rec. 983/04), la presentación del modelo 390 Resumen. Anual de IVA, interrumpe la prescripción.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.