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IVA - V1282-15 - 28/04/2015

Número de consulta: 
V1282-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
28/04/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 69
Descripción de hechos: 
<p>La consultante, residente en España, va a prestar para una empresa ecuatoriana los siguientes servicios:- Asesoramiento periódico de cuestiones contables y financieras.- Resumen de los principales indicadores económicos y productivos que arroje la contabilidad de dicha empresa.- Proceso de datos y estudio de debilidades u oportunidades de crecimiento de la empresa.- Confección de informes a través de los datos, contabilidades y estudios facilitados por la empresa ecuatoriana.La consultante dispondrá de una conexión remota para conectarse, por medios telemáticos, a los servidores de la compañía ecuatoriana, con acceso pleno y total a todos los registros y documentos de la empresa.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Dónde se entienden realizados los servicios prestados por la consultante a la empresa ecuatoriana y, en consecuencia, la sujeción o no al IVA español de los servicios prestados.</p>
Contestación completa: 

1.- La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que presta la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto deberá realizarse conforme a las reglas de localización de servicios contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

En concreto, el artículo 69.Uno.1º dispone lo siguiente, en relación con la regla general de localización de las prestaciones de servicios:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

2.- Según se desprende de la descripción de los hechos y del artículo anteriormente transcrito, al prestarse los servicios objeto de consulta a una empresa ecuatoriana que no tiene en el territorio de aplicación del Impuesto ni la sede de su actividad económica ni un establecimiento permanente, los mismos no estarán sujetos al impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.