1.- Con fecha 21 de septiembre de 2022 y número V2017-22, en relación con el producto objeto de consulta, este Centro directivo le informó lo siguiente:
“3.- Respecto de la consulta planteada y las relaciones de productos que se contienen en el mencionado apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a:
“– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.”.
No procederá la aplicación del tipo reducido citado a otro tipo de productos de apoyo distintos de los que se mencionan en el precepto.
4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de la estructura para inodoro con mecanismo de elevación incorporado, objeto de consulta.”.
2.- Como se indicaba en la citada contestación vinculante “No procederá la aplicación del tipo reducido citado a otro tipo de productos de apoyo distintos de los que se mencionan en el precepto.”. En particular, entre los productos de apoyo susceptibles de tributar al tipo impositivo del 10 por ciento se citan dentro de los productos de apoyo para funciones de aseo, exclusivamente, las alzas, los reposabrazos y los respaldos para el inodoro.
A tal efecto, según la Norma Española UNE-EN ISO 9999, elaborada por la Asociación Española de Normalización, dentro de los productos de apoyo para funciones de aseo, se realiza la siguiente clasificación: distingue, por un lado, las alzas para inodoro montadas sobre una estructura con patas (09 12 12), alzas para inodoro apoyadas en el inodoro (09 12 15) y alzas para inodoro fijadas al inodoro (09 12 18) y, por otra parte, los asientos para inodoro con mecanismo de elevación incorporado para ayudar a levantarse y a sentarse (09 12 21), producto que es objeto de consulta.
3.- En consecuencia, este Centro directivo se reitera en su contestación vinculante de fecha 21 septiembre de 2022 y número V2017-22, sobre la aplicación del tipo impositivo del 21 por ciento al producto objeto de consulta.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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