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IVA - V3085-17 - 28/11/2017

Número de consulta: 
V3085-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
28/11/2017
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos: 
<p>Servicios relativos a la práctica del deporte de la caza.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14 de diciembre), suprimió el artículo 91, apartado uno.2, número 8º de la Ley 37/1992 que establecía la aplicación del tipo reducido a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte de la caza, a que se refiere el escrito de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.