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IVA - V3251-16 - 12/07/2016

Número de consulta: 
V3251-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
12/07/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-1º-91-Dos-1-1º-d)
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante comercializa un producto denominado cuajada, proveniente de la leche y utilizado para la fabricación de quesos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

“1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”

2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 1º, letra d) de la citada Ley 37/1992, dispone lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º Los siguientes productos:

(...)

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

(…).".

3.- La Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios (BOE de 26 de mayo), dispuso lo siguiente en relación con los productos referidos en el artículo 91, apartado dos.1.1º.d) de la Ley 37/1992:

(…)

“D) LOS QUESOS.

El epígrafe 3.15.26 del Código Alimentario define los quesos como aquellos productos "frescos o madurados" obtenidos por separación del suero, después de la coagulación de la leche natural, de la desnatada total o parcialmente, nata, suero de mantequilla o de sus mezclas. En el epígrafe siguiente se clasifican los quesos en frescos, madurados o fermentados y fundidos.

En relación con estos productos, el texto legal no establece limitación alguna ni tampoco se deduce del Código Alimentario.

En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los quesos frescos, madurados y fundidos, sin limitación alguna.”

4.- La Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación con el producto objeto de consulta y a petición de este Centro Directivo, de fecha 21 de marzo de 2016 ha emitido el siguiente informe:

“Primero:

La normativa comunitaria, mediante Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en el Anexo VII, punto 2, define, de forma general, lo que se entiende por “PRODUCTOS LÁCTEOS”, como los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche.

Segundo:

En cuanto a la normativa específica de productos lácteos, como la cuajada o los quesos, no existe legislación comunitaria armonizada, siendo de aplicación las correspondientes normas nacionales, que, entre otros aspectos, regulan las definiciones, denominaciones y los factores esenciales de composición de estos productos.

Así, en lo que se refiere a la CUAJADA, el Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada, constituye la normativa básica que rige en España para la comercialización de este producto.

Definición cuajada (punto 1): se entiende por cuajada, el producto semisólido obtenido de la leche entera, semidesnatada o desnatada, sometida a tratamiento térmico adecuado, coagulada por la acción del cuajo u otras enzimas coagulantes autorizadas, sin adición de fermentos lácticos y sin proceso de desuerado.

Por otra parte, los QUESOS se rigen por el anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

Definición queso (punto 1): Se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche, de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.

Asimismo, entre otros ingredientes, pueden añadirse fermentos lácticos… (punto 3.1.3).

Tercero:

Respecto a la denominación del alimento, según dispone el Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en su artículo 17.1, en principio, será su “denominación legal”, es decir, la prevista en las disposiciones de la UE o, a falta de dichas disposiciones, en las normas nacionales…

Asimismo, según lo dispuesto en el anexo VII, parte III, punto 4 del citado Reglamento (UE) 1308/2013, por lo que respecta la leche, se declarará la especie animal de la que proceda la leche, si no es de la especie bovina.”.

5.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta cuando conforme a la legislación alimentaria aplicable se corresponda con la definición de queso prevista en el Real Decreto 1113/2006 y sea denominado acorde con la misma.

En otro caso, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta denominado cuajada.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la cuajada, tal y como se ha señalado, constituye un producto semisólido obtenido de la leche entera, semidesnatada o desnatada pero que no tiene la condición de alguno de los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo, para la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.