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IVA - V3355-19 - 10/12/2019

Número de consulta: 
V3355-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
10/12/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 4,5
Descripción de hechos: 
<p>La consultante junto a sus dos hermanas, por herencia, adquirieron unos derechos de pago básico de la Política Agraria Común (PAC).</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de transmisión de dichos derechos sin cesión o arrendamiento de tierras.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letra b) del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

(…)

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o de derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la su sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra a), de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.

En consecuencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido recae y grava las operaciones empresariales y profesionales efectuadas en el ejercicio de su actividad por empresarios o profesionales y no aquellas efectuadas por los particulares en su ámbito privado.

De la descripción de hechos del escrito de consulta parece deducirse que tanto el consultante como sus hermanas, que adquirieron por herencia derechos de pago básico de la Política Agraria Común (PAC), no tienen la condición de empresario o profesional y, en principio, aquellos no se encuentran afectos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, y formando parte de su patrimonio privado, van a proceder a su venta.

En consecuencia, la transmisión de los derechos de pago básico de la Política Agraria Común (PAC) a que se refiere el escrito de consulta efectuada por quien no tenga la condición de empresario o profesional no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de la condición del adquirente. En estas circunstancias, dicha transmisión estará sujeta a la modalidad “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.