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IVA - V3483-19 - 20/12/2019

Número de consulta: 
V3483-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
20/12/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 art. Art- 70-Uno-6º
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es un empresario dedicado a la venta de caballos a Estados Unidos. En el desarrollo de su actividad gestiona la venta de equinos de una persona física que no actúa como empresario o profesional situada en Reino Unido. Los caballos son trasladados desde Reino Unido a Estados Unidos por cuenta de la persona física. El consultante cobra una comisión por dicha intermediación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de intermediación.</p>
Contestación completa: 

1.- De acuerdo con el artículo 68, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

"Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo."

Según este precepto la entrega de caballos se entiende realizada en Reino Unido y, por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 70, apartado uno, 6º de la Ley del Impuesto preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.”.

Por consiguiente, los servicios de mediación prestados por un empresario español a un destinatario no empresario o profesional establecido en Reino Unido tributarán en el lugar donde se produzca la operación subyacente. Como la entrega del caballo se realiza en Reino Unido dicha entrega no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español y tampoco lo estará el servicio de intermediación prestado por el consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.