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IVA - V3882-15 - 04/12/2015

Número de consulta: 
V3882-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
04/12/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 11 y 78-tres-1º
Descripción de hechos: 
<p>La sociedad consultante ha firmado un pacto con otra sociedad por la que se compromete, a cambio de una compensación, a no participar en proyectos o acudir a concursos públicos que puedan generar competencia con dicha sociedad.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5 de la misma Ley dispone en su apartado uno, letra b), que se reputarán empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 11 de dicho texto legal define las prestaciones de servicios sujetas al impuesto, previéndose en su apartado dos, número 5º que tendrán dicha consideración, entre otras operaciones "las obligaciones de hacer y no hacer".

El artículo 78, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

El propio artículo 78, en el número 1º de su apartado Tres, establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En el caso planteado en la consulta el pago de la compensación acordada no tiene naturaleza indemnizatoria puesto que supone la contraprestación de una prestación de servicios, en particular, de una obligación de no hacer que se manifiesta en el compromiso de no participación en determinados proyectos o concursos públicos.

En consecuencia con lo anterior dicha prestación de servicios al ser realizada por un empresario o profesional constituirá una operación sujeta al Impuesto que se gravará al tipo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.