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IVA - V3885-15 - 04/12/2015

Número de consulta: 
V3885-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
04/12/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º-
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es una persona física que va a construir su vivienda habitual, actuando como promotor y encargando las diversas partidas a diferentes empresas e instaladores. Gran parte de los materiales los va a comprar directamente a los proveedores.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obras de construcción de una vivienda habitual y a la entrega de materiales efectuados directamente de los proveedores al promotor.</p>
Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno.3.número 1º de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización".

Asimismo el número 2º del anterior precepto declara que se aplicará igualmente el tipo reducido del Impuesto a las ventas con instalación de armarios de cocina y baño y de armarios empotrados para las edificaciones a las que se refiere el número 1º anterior, y que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.

2.- Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo impositivo reducido procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción de los citados edificios.

En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar, tributan al tipo reducido del 10 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la totalidad de la obra de construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

No obstante las ejecuciones de obra realizadas por subcontratistas para otros contratistas que a su vez contraten con el promotor tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento.

3.- Por otra parte, en lo referente al tipo impositivo aplicable a la entrega de materiales para la citada construcción, cabe señalar, que la entrega de los referidos materiales de construcción efectuada directamente por los proveedores al promotor de la vivienda, tributará al tipo general del 21 por ciento, en aplicación de lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992.

Igualmente, tributarán al tipo general de Impuesto las entregas con instalación de electrodomésticos, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de construcción o rehabilitación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.