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IVA - V3987-16 - 21/09/2016

Número de consulta: 
V3987-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
21/09/2016
Normativa: 
Directiva 2006/112/CE arts. 5, 6, 146, 219bis y 226. Ley 37/1992 art. Arts- 3 y 68. Real Decreto 1619/2012 Art. 2
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una entidad mercantil domiciliada en las Islas Canarias que adquiere una partida de mercancías a una entidad establecida en Portugal y por la que ha soportado el IVA portugués. Las mercancías son objeto de transporte desde Portugal a Canarias.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Localización de la operación de adquisición de bienes descrita en la consulta.</p>
Contestación completa: 

1.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre):

“Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

2.º "Comunidad" y "territorio de la Comunidad", el conjunto de los territorios que constituyen el «interior del país» para cada Estado miembro, según el número anterior.

3.º "Territorio tercero" y "país tercero", cualquier territorio distinto de los definidos como «interior del país» en el número 1.º anterior.”.

Las Islas Canarias tienen, por tanto, la consideración de territorio tercero y en las mismas no es de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Por otra parte, las entregas de bienes son definidas por el artículo 8 de la Ley del impuesto como “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.”.

Las reglas de localización de las entregas de bienes se encuentran reguladas en el artículo 68 de la Ley del impuesto que establece, respecto de aquellos que son objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición, que:

“Dos.–También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

1.º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.”.

Aplicando la regla anterior al supuesto planteado en el escrito de consulta debe concluirse que la entrega de bienes efectuada por el proveedor portugués a la consultante no quedará localizada en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, no estará sujeto al mismo.

Por último debe tenerse en cuenta que en las Islas Canarias es de aplicación el Impuesto General Indirecto Canario regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE del 8 de junio), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, no siendo este Centro Directivo competente para su interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, apartado Tres, de dicha disposición en relación con las reglas de localización.

Las consultas que pudieran plantearse en relación con el Impuesto General Indirecto Canario deben dirigirse a la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, - 2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.