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IVA - V4045-15 - 16/12/2015

Número de consulta: 
V4045-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
16/12/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 11-Dos-15º; 20-Uno-3º
Descripción de hechos: 
<p>La consultante va a prestar servicios de interpretación de gráficos obtenidos por aparatos registradores de corrientes eléctricas con fin médico, y electrocardiogramas mediante software por internet a diversas compañías de seguros.El médico hace a su paciente la prueba directamente y la envía telemáticamente al consultante que elabora un informe con el diagnóstico.Para ello el consultante subcontrataría este servicio de interpretación de electrocardiogramas y gráficos con profesionales médicos que harían el informe. Posteriormente el interesado facturaría a las compañías de seguros por estos servicios.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de las operaciones descritas. Aplicación de la exención del art. 20.uno.3º a las operaciones realizadas por la consultante para las compañías de seguros.</p>
Contestación completa: 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto, declara que estará exenta del mismo “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, señalándose que, a efectos de dicho Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.".

2.- De acuerdo con lo establecido en el precepto anterior se considerarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicio objeto de consulta por consistir en el diagnóstico de enfermedades respecto de personas físicas y ser realizadas por profesionales médicos o sanitarios.

3.- Tal y como establece el número 15º del apartado dos del artículo 11 de la Ley 37/1992, en las operaciones de mediación en las que el mediador actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Según parece desprenderse del escrito de consulta y respecto de los servicios relacionados en el mismo, la consultante actúa en nombre propio respecto de la prestación de servicios de diagnóstico por imagen, que va a prestar a las entidades aseguradoras que la contratan, puesto que es destinataria en nombre propio de tales servicios frente a la empresa subcontratada con este fin, integrada por profesionales médicos debidamente acreditados.

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consultados consistentes la elaboración de informes médicos para el diagnóstico de enfermedades a partir de la evaluación de las pruebas médicas por imagen, (gráficos obtenidos por aparatos registradores de corrientes eléctricas y electrocardiogramas remitidas telemáticamente), de personas físicas realizado por profesionales médicos, tanto los prestados por dichos profesionales a la consultante a que se refiere el escrito de consulta como los prestados por esta última en favor de sus clientes (entidades aseguradoras).

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.