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Tributos Locales - V0687-15 - 03/03/2015

Número de consulta: 
V0687-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
03/03/2015
Normativa: 
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 751.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª y 6ª (Instrucción).
Descripción de hechos: 
<p>Explotación de "parking" subterráneo por medio de concesión municipal, constituido por cuatro plantas.En las plantas 1ª y 2ª la consultante cobra a los usuarios en función del tiempo de estacionamiento.Las dos restantes (plantas 3ª y 4ª) están reservadas, exclusivamente, a los titulares del derecho de uso adjudicado por la concesión municipal. A dichas plazas de aparcamiento sólo pueden acceder los titulares de las mismas por tratarse de local separado del resto del aparcamiento. La sociedad percibe de los titulares una cantidad mensual en concepto de vigilancia, limpieza y mantenimiento del local.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad que se ejerce en las plantas 3ª y 4ª reservadas en exclusiva para los titulares del derecho de uso.</p>
Contestación completa: 

1º) Atendiendo a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.”.

A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y de conformidad con la regla 6ª, apartado 1, el concepto de local en donde se realizan las actividades gravadas se define como “las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”, considerándose locales separados, a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la regla 5ª, los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando en ellos se ejerza la misma actividad por un solo titular.

2º) En relación con el caso propuesto, y según se desprende de los datos aportados en el correspondiente escrito de consulta, un parking subterráneo en el cual las plantas 1ª y 2ª están destinadas, al parecer, a la explotación de plazas de aparcamiento en régimen de rotación, cobrando a los usuarios por el tiempo de utilización; y, las plantas 3ª y 4ª están reservadas, exclusivamente, a los titulares adjudicatarios de un derecho de uso, a través de concesión municipal y durante el período de duración de la concesión administrativa, cabe señalar que, conforme a lo establecido en la regla 6ª de la Instrucción, se trata de dos locales separados en los que se ejercen dos actividades independientes:

Por un lado, la actividad que se desarrolla en las plantas 1ª y 2ª, clasificada en el epígrafe 751.2 de la sección primera de las Tarifas, “Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings"”.

Por otro, la actividad que se desarrolla en las plantas 3ª y 4ª, clasificada en el epígrafe 751.1 de la sección primera, “Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos”.

En la nota al epígrafe 751.1 se dispone que el pago de las cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.

3º) A la vista de lo anteriormente expuesto, la sociedad consultante deberá darse de alta en el epígrafe 751.1 de la sección primera de las Tarifas, “Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos”, por la prestación del servicio de vigilancia, limpieza y mantenimiento de las plantas 3ª y 4ª que realiza en dicho aparcamiento subterráneo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria