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Tributos Locales - V2397-22 - 17/11/2022

Número de consulta: 
V2397-22
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
17/11/2022
Normativa: 
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 613.9 sección primera (Tarifas), reglas 4ª.2, C) y D) y 8ª (Instrucción).
Descripción de hechos: 
<p>El consultante va a iniciar su actividad de comercio online de venta de prendas de vestir para perros y gatos y venta directa a los centros de veterinarios en Canarias.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Clasificación de dicha actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
Contestación completa: 

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) define el comercio al por mayor, a efectos de dicho Impuesto, en el apartado 2, letra C) como el realizado con:

“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor, la importación y la exportación de las materias o productos objeto de dicho comercio.

Para que se considere comercio al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, sin que sea necesario disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

En la misma regla 4ª, apartado 2, letra D), se define el comercio al por menor como “el efectuado para el uso o consumo directo”, teniendo igual consideración el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente con que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio minorista faculta para la importación de las materias o productos objeto de dicho comercio, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público.

En definitiva, la actividad de comercio de prendas de vestir para perros y gatos se considerará comercio al por mayor si las ventas se realizan a establecimientos dedicados a la reventa (regla 4ª.2.C) Instrucción) o comercio al por menor si las ventas se realizan para el uso o consumo directo (regla 4ª.2. D) Instrucción).

En caso de que se realicen operaciones de comercio al por mayor, el alta en el epígrafe correspondiente al comercio al por mayor faculta al titular de la actividad para la venta al por menor.

Por último, la actividad de comercio de prendas de vestir para perros y gatos no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que en virtud de lo dispuesto en la regla 8ª de la Instrucción, deberá clasificarse en la rúbrica dedicada a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) a la que por su naturaleza se asemeje.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, y dada la escasa información aportada, parece deducirse que nos encontramos ante dos actividades diferenciadas:

-Venta online de prendas de vestir de perros y gatos: se considera comercio al por menor al realizarse la venta para su consumo directo por el público en general.

-Venta directa de dichas prendas a centros veterinarios: se considera comercio al por mayor, siempre que los centros veterinarios sean establecimientos dedicados a la reventa.

Por tanto, el consultante, deberá darse de alta únicamente en el epígrafe 613.9 “Comercio al por mayor de accesorios del vestido y otros productos textiles n.c.o.p.” de la sección primera de las Tarifas, ya que, con el alta en dicho epígrafe podrá, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe, realizar también la venta al por menor de los citados productos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.