1º) La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
Las Tarifas del Impuesto clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad de “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares” (dentro de la agrupación 86, "Profesiones liberales, artísticas y literarias"), siendo éste el grupo en el que deberá causar alta la consultante, persona física, que realiza la actividad de redactar artículos para empresas.
Dicha clasificación se efectúa en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción, ya que la actividad de descrita no está clasificada expresamente en las Tarifas.
2º) - El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define el Impuesto sobre Actividades Económicas como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
- El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones de este impuesto, estableciendo en la letra c) de su apartado 1, que están exentos del IAE entre otros sujetos pasivos las “Las personas físicas.”
3º) Viniendo a complementar lo expuesto, el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que “en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto.”
Así, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, dispone en el apartado del artículo 4:
“Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.”.
4º) Visto lo anterior, la consultante, según lo dispuesto por el artículo 82. 1.c) del TRLRHL que establece la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, entre otros supuestos las personas físicas, estará exenta por todas las actividades que ejerza en los términos del citado artículo, no estando obligado a presentar el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840), sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones formales (modelo 036).
5º) Por otra parte, en lo referente a su consulta sobre las distintas obligaciones tributarias y tipos de impuestos que le correspondería, le informamos que deberá, para obtener contestación a una pregunta tan genérica, dirigirse a la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!