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Tributos - V1040-17 - 04/05/2017

Número de consulta: 
V1040-17
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
04/05/2017
Normativa: 
RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante posee un ETF (Fondo cotizado) identificado por ISIN y depositado en una entidad extranjera. Manifiesta que es prácticamente imposible encontrar los datos y domicilio del Fondo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En el campo del domicilio ¿cuál de las alternativas debe ponerse?:1.- Domicilio fiscal de la entidad en la que están depositados2.- Domicilio y demás datos de la Gestora del ETF3.- Domicilio y demás datos del fondo concreto</p>
Contestación completa: 

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

(…).

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

2. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

(...).”.

Por tanto, tal como indica el párrafo a), del apartado 1 del arriba transcrito artículo 42 ter, deberá consignar la “Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.”.

En relación con la manifestación del consultante en el sentido que es prácticamente imposible encontrar los datos, este Centro Directivo exclusivamente puede emitir su opinión en relación con la exigencia objetiva contenida en la norma legal vigente en España, que vincula a los obligados tributarios afectados por ella, entre los que parece encontrarse el consultante, sin que, por otra parte, resulte procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de la relación jurídico-privada existente entre el interesado y la entidad financiera.

En ese sentido la existencia los usos o costumbres a los que se refiere el consultante, por los que eventualmente pueda regirse una entidad financiera, no pueden ser considerados un impedimento normativo que justifique el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del obligado tributario, habiendo tasado la norma reglamentaria más arriba indicada, por mandato expreso de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), las causas que habilitan la no presentación de la declaración informativa en cuestión, entre las cuales no se encuentra la que describe el consultante.

Asimismo, téngase en cuenta el artículo 17.5 de la LGT, el cual señala que:

“5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.