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Tributos - V1179-15 - 16/04/2015

Número de consulta: 
V1179-15
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
16/04/2015
Normativa: 
RGAT. RD 1065/2007: art. 54 bis
Descripción de hechos: 
<p>La consultante heredó un porcentaje sobre dos inmuebles en Perú sin que ponga de manifiesto la fecha de la adquisición de la condición de heredero. Según manifiesta, el año pasado adquirió los porcentajes que les correspondían al cónyuge del causante así como a uno de sus hermanos. Estos porcentajes fueron calculados en base al cónyuge y tres hijos.Actualmente ha aparecido un nuevo heredero hijo solo del causante, solicitando se le incluya como heredero. Se está a la espera de resolución del juicio, que podría modificar los referidos porcentajes.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Debe presentar modelo 720 correspondiente a la Declaración Informativa? ¿Qué documentación debe presentar?</p>
Contestación completa: 

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero establece:

Artículo 54 bis:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

(…).

5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

(…).

7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

(…).”.

En primer lugar, de la escasa información remitida por la consultante, no permite determinar a priori, la existencia o no de la obligación de informar, ya que no se indica si concurren algunas de las causas eximentes reguladas en el apartado 6 del artículo 54 bis ni las fechas de adquisición de los distintos porcentajes.

Partiendo de la premisa que a 31 de diciembre de 2014 la consultante era titular o titular real de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles bien por adquisición mortis-causa o inter-vivos, en tanto en cuanto no se incurriera en ninguna de las causas eximentes recogidas en el referido apartado 6 del artículo 54 bis deberá presentar la declaración informativa.

Por último, respecto a la documentación a presentar, deberá presentar el modelo 720 con los datos y requisitos allí establecidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.