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Tributos - V1571-16 - 13/04/2016

Número de consulta: 
V1571-16
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
13/04/2016
Normativa: 
RGR: arts. 8 y 9.
Descripción de hechos: 
<p>El Ayuntamiento de XXX ejerce la función recaudatoria de sus tributos de forma directa. Se está valorando la posibilidad de contratar a una sociedad mercantil que pueda colaborar en la recaudación de los tributos municipales dentro del procedimiento ejecutivo de cobro.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad que el Ayuntamiento de XXX pueda contratar con una sociedad mercantil la recaudación de los tributos.</p>
Contestación completa: 

El artículo 8 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), relativo a la Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos, establece:

“Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.”.

Por su parte, el artículo 9 del citado Reglamento, regula las Entidades que presan el servicio de caja así como las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, estableciendo:

“1. Podrán prestar el servicio de caja las entidades de crédito con las que cada Administración así lo convenga.

Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por cada Administración, con los requisitos y con el contenido a que se refiere el artículo 17.

A efectos de este reglamento, sólo podrán actuar como entidades que presten el servicio de caja o como entidades colaboradoras las siguientes entidades de crédito:

a) Los bancos.

b) Las cajas de ahorro.

c) Las cooperativas de crédito.

2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá convenir la prestación del servicio de caja o autorizar a las entidades de crédito a actuar como entidades colaboradoras en la gestión de aquellos ingresos de la Administración General del Estado no encomendados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos previstos en este reglamento.”

Por tanto sólo los entes y organismos recogidos en el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación son competentes en el procedimiento de recaudación en el ámbito local, sin perjuicio del servicio de caja que podrá prestarse por las entidades de crédito en los términos señalados en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.