El artículo 52 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007, (en adelante RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece:
“1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior.
Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella.
2. En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.
b) Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.
3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”
Del precepto transcrito se deduce que cualquier entidad, pública o privada, que conceda o reconozca una subvención, indemnización o ayuda que derive del ejercicio de una actividad agrícola, ganadera o forestal, incluso cuando las gestione por cuenta de una entidad no residente, tiene la obligación de declarar anualmente las satisfechas durante el año anterior.
En dicha declaración deberán figurar todos los perceptores de dicha subvención, indemnización o ayuda que derive de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ya sea persona física, persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas.
Dicha obligación de declarar es independiente de los posibles beneficios fiscales de que pudiera gozar aquella subvención, indemnización o ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier otra imposición personal que le afecte.
En consecuencia, es correcto informar a través del 346 de todas las subvenciones derivadas de actividades forestales aun cuando no lleguen a integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!