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Tributos - V5134-16 - 28/11/2016

Número de consulta: 
V5134-16
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos
Fecha salida: 
28/11/2016
Descripción de hechos: 
<p>La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un contribuyente fallecido en el año 2014 arroja un resultado a devolver de 2.139 euros.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Devolución a los herederos.</p>
Contestación completa: 

El derecho a obtener la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aparece regulado en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece en su apartado 2:

“2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas y de los pagos a cuenta de este Impuesto realizados, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere la letra d) del artículo 79 de esta Ley y, en su caso, de las deducciones previstas en el artículo 81 y 81 bis de esta Ley, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.”

Por su parte, el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, señala que la solicitud de devolución del IRPF deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración suscrito o confirmado por el contribuyente.

En el caso objeto de consulta, la declaración por la que se solicita la devolución del IRPF del contribuyente fallecido en el año 2014 habrá sido presentada por sus herederos, que son quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del causante, con exclusión de las sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.4 de la LIRPF.

Esta declaración por la que se solicita la devolución del IRPF del causante debe efectuarse en el modelo y plazo que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, como prescriben los artículos 96, apartados 5 y 6, de la LIRPF y 61.5 del RIRPF.

El modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2014 fue aprobado por la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE de 19 de marzo).

Si la declaración del IRPF 2014 arroja un resultado a devolver, la devolución debe solicitarse a través del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolución” que se regula en el anexo II de la citada Orden HAP 467/2015, si se hubiera presentado autoliquidación, o, en caso de que se haya confirmado el borrador, a través del “Modelo 100. Confirmador del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución” regulado en el anexo IV de esta Orden.

Ambos modelos de solicitud de devolución prevén la renuncia al cobro efectivo de la misma en favor del Tesoro Público, si bien no se establece que se pueda renunciar a parte de la devolución, solicitando la devolución de la parte restante. Así resulta también de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 8.5, 10.b), 13.2.c) de la Orden HAP 467/2015, así como 4.5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, que no contemplan la renuncia parcial de la devolución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.