• English
  • Español

- V0347-17 - 09/02/2017

Número de consulta: 
V0347-17
Español
Fecha salida: 
09/02/2017
Normativa: 
Ley 16/2013, artículo 5;
Real Decreto 1042/2013, artículos 2 y 11.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, a la prestación del servicio de mantenimiento en instalaciones, actuando para ello, a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, como revendedora.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Manifiesta que su actividad no la ejerce en un establecimiento determinado puesto que opera de la siguiente forma: adquiere el gas que necesita para hacer las recargas de las instalaciones de sus clientes a un proveedor y no lo almacena en local alguno, sino que lo transporta directamente con destino al lugar donde está ubicada la instalación en la que se va a realizar la oportuna recarga.Por ello en su tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial están consignados los datos de su domicilio fiscal.Desea saber si su Tarjeta de Inscripción en la que figura su Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) con la clave de “revendedor” es válida para operar en todo el territorio de aplicación del impuesto.</p>
Contestación completa: 

El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre) crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

De acuerdo con el número 8 del apartado cinco del artículo 5 de la citada Ley 16/2013 tiene la condición de “revendedor” la persona o entidad que, por estar autorizada por la oficina gestora en los términos establecidos reglamentariamente, adquiera exentos los gases objeto del Impuesto para cualquiera de los siguientes fines:

a) ser entregados a un consumidor final, a otra persona o entidad para su posterior comercialización en el ámbito territorial de aplicación del impuesto o para su uso o envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto,

b) ser utilizados para efectuar una carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes.

De acuerdo con lo establecido en la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013 estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto siempre que estos tengan la condición de revendedores de acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo cinco de la Ley 16/2013.

En este sentido el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece:

“La aplicación de la exención a la que hace referencia la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se aplicará conforme a lo siguiente:

Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a revendedores, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos.”.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establece:

“1. Los (…) revendedores (…) estarán obligados, en relación con los productos objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

(…)

2. Con carácter general las personas o entidades que resulten obligadas a inscribirse en el Registro territorial deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar y presentarán ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste:

a) El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

b) El lugar en que se encuentre situado el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, en su caso, número de parcela, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.

La referida solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita y, en su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los productos objeto de este Impuesto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y demás normativa sectorial que proceda.

(…)

3. La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el registro territorial. En caso de incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y en este Reglamento la oficina gestora acordará la baja de la correspondiente inscripción en el registro territorial.

4. Cualquier modificación ulterior en los datos consignados en la solicitud o que figuren en la documentación aportada deberá ser comunicada a la oficina gestora.

5. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones con gases fluorados presentadas, así como en las facturas en las que se documenten dichas operaciones.

6. El Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma. Cuando en un mismo establecimiento se ejerzan distintas actividades, aquel tendrá asignados tantos códigos como actividades se desarrollen en el mismo. Asimismo, cuando una persona o entidad ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que desempeñe la actividad.

7. El código constará de 8 caracteres distribuidos en la forma siguiente:

a) Los caracteres primero y segundo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

b) Los caracteres tercero y cuarto identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita.

c) Los caracteres quinto, sexto y séptimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora a que se refiere la letra a). Estos caracteres pueden ser alfanuméricos.

d) El carácter octavo será un dígito de control.”.

Por tanto, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, para que el revendedor pueda adquirir los gases fluorados objeto del impuesto exentos del mismo deberá proceder a su inscripción en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.

Es decir, en defecto de un lugar donde habitualmente ejerza la actividad que de lugar a las operaciones sujetas al impuesto, procederá a solicitar su inscripción en el Registro territorial de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal.

La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación exigida en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, procederá a la inscripción en el registro territorial. Una vez efectuada la inscripción, dicha oficina entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) con la clave de actividad de revendedor.

Dicha tarjeta deberá ser presentada o exhibida a sus proveedores para que en cada una de las compras de gases que efectúen éstos no le repercutan el impuesto. El impuesto será repercutido por el revendedor a los consumidores finales en aquellas ventas o entregas de los gases que estén sujetas y no exentas al IGFEI.

La validez de la tarjeta de inscripción tendrá lugar en todo el territorio de aplicación del impuesto, es decir, en todo el territorio español.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.