1.- El artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre), define la base imponible del impuesto en los siguientes términos:
“1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.
2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.”.
El aludido precepto define la base imponible del impuesto como “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica”. No cabe duda que el término importe total significa las entradas brutas (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que es objeto de repercusión), de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.
2. - El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.
El apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, señala que esta declaración ha de ser presentada por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
El apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a desarrollar lo establecido por dicha disposición.
En este sentido se aprueba la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación (BOE de 13 de d iciembre).
El artículo 2 de la citada orden establece:
“Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.”
En las instrucciones de cumplimentacion del modelo 591, se especifica que en la casilla “Total importe pagos declarados” se deberá consignar el importe total satisfecho en el periodo al conjunto de perceptores incluidos en la declaración.
En consecuencia, el importe total de los pagos declarados en el modelo 591, será el importe total de los pagos realizados excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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