El número 1º de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece lo siguiente:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
1.º Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.”
Según la propia manifestación del consultante, el vehículo objeto de consulta es un vehículo tipo camión cuya masa máxima autorizada es de 3 toneladas, por lo que el vehículo, en principio, estará clasificado dentro de la categoría N1 ( Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías) según el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que va a ser utilizado por la empresa contratista que tiene adjudicados los servicios de mantenimiento y conservación del cementerio municipal.
En virtud de lo establecido en el artículo 65.1.a), número 1º de la Ley 38/1992, la primera matriculación definitiva en España de los vehículos N1 estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado citado y, en particular, siempre que los vehículos sean afectados significativamente al ejercicio de una actividad económica por el sujeto pasivo a cuyo nombre se matriculan.
En consecuencia, si la persona a cuyo nombre se matricula el vehículo objeto de consulta es sujeto pasivo del IVA y, como tal, tiene derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo citado, se presumirá que aquel se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva del mismo en España estará no sujeta al IEDMT.
De acuerdo con los datos facilitados en el escrito de consulta, si el vehículo objeto de consulta se matricula a nombre del ayuntamiento consultante, parece razonable considerar que el citado vehículo no se va a afectar significativamente al ejercicio de una actividad económica por parte de la persona a cuyo nombre se matricula, en consecuencia, la matriculación del vehículo objeto de consulta estará sujeta y no exenta al IEDMT.
No obstante lo anterior, si la normativa sobre tráfico lo permite, si el vehículo objeto de consulta, propiedad del ayuntamiento consultante, se matriculara a nombre de la empresa contratista que tiene adjudicados los servicios de mantenimiento y conservación del cementerio municipal, parecería razonable considerar que el vehículo en cuestión se va a afectar significativamente al ejercicio de una actividad económica por parte de la persona a cuyo nombre se matricula, en consecuencia, la matriculación del vehículo estaría no sujeta por aplicación del supuesto de no sujeción establecido en el número 1º del citado artículo 65.1.a).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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