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- V4054-15 - 16/12/2015

Número de consulta: 
V4054-15
Español
Fecha salida: 
16/12/2015
Normativa: 
R.D. 1571/1993, arts. 1, 7 y 10
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, de nacionalidad angoleña con residencia fuera de España pretende adquirir un vehículo nuevo en un país miembro de la UE o en un país tercero y matricularlo en España bajo el régimen de matrícula turística.</p>
Cuestión planteada: 
<p>En relación con el régimen de matrículacion turística desea saber si rige el mismo criterio recogido en la consulta nº V0120-14 para la adquisición de un vehículo usado ya matriculado en territorio de la Unión Europea a en un pais tercero.</p>
Contestación completa: 

En relación con su consulta relativa al régimen de matrícula, regulado por el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE del 15 de septiembre), para un vehículo usado adquirido dentro o fuera de la Unión Europea, esta Dirección General mediante consulta V0120-14 de fecha 21 de enero de 2014 estableció el siguiente criterio para un vehículo nuevo adquirido a un Estado miembro de la UE o en país tercero:

“A la vista de los preceptos legales transcritos, el consultante podrá adquirir un vehículo nuevo en un estado distinto de España tanto si es un país miembro de la UE como si es un país tercero y matricularlo bajo el régimen de matrícula turística, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 del citado Real Decreto.

No obstante, si el vehículo nuevo adquirido proviene de un país tercero la importación se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada del mismo en una Zona franca, o en un Depósito franco o en un Depósito aduanero.”

La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho de que el vehículo en cuestión tenga la consideración de usado a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.