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Airbnb y alquiler turístico: Europa cambia el IVA y obliga a las plataformas a recaudarlo

Europa cambia el IVA de Airbnb y los alquileres turísticos: las plataformas tendrán que recaudarlo

El alquiler turístico a través de plataformas digitales se prepara para uno de los mayores cambios fiscales de los últimos años.

La Unión Europea ha aprobado definitivamente el paquete VAT in the Digital Age (ViDA), que modifica profundamente las reglas del IVA aplicables a plataformas digitales de alojamiento de corta duración.

La novedad es especialmente relevante:

cuando el propietario no repercuta el IVA en determinadas operaciones, será la propia plataforma digital la que tendrá que asumir el papel de proveedor a efectos del impuesto, recaudar el IVA e ingresarlo a Hacienda.

La reforma afecta directamente al modelo de plataformas como Airbnb, Booking y otras intermediarias del alquiler de corta duración.

Pero también afecta a miles de propietarios particulares y pequeños arrendadores que actualmente ofrecen viviendas a través de estas plataformas.

¿Qué cambia exactamente?

La Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, introduce un nuevo artículo 28 bis en la Directiva europea del IVA.

La nueva regla entrará en aplicación, con carácter general, el 1 de julio de 2028.

A partir de entonces, cuando una plataforma facilite determinados servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, podrá ser considerada a efectos del IVA como si ella misma:

hubiera recibido el servicio del propietario y posteriormente lo hubiera prestado al cliente.

Es lo que técnicamente se denomina la figura del “proveedor considerado” o “deemed supplier”.

Esto cambia radicalmente el papel fiscal de las plataformas.

Hasta ahora, en muchas operaciones la plataforma actúa simplemente como intermediaria entre propietario y huésped.

Con la nueva regulación europea, en determinados casos será la propia plataforma la responsable de recaudar el IVA correspondiente a la operación.

¿Cuándo tendrá que hacerlo la plataforma?

La Directiva establece una regla muy concreta.

La plataforma será considerada proveedor cuando facilite el alquiler de corta duración, salvo que el verdadero prestador del alojamiento:

  1. facilite a la plataforma su correspondiente número de identificación a efectos del IVA, y

  2. declare que repercutirá el IVA debido por esa operación.

Por tanto, el sistema pretende diferenciar esencialmente dos situaciones.

Si el propietario ya está identificado a efectos del IVA y declara que va a repercutir el impuesto, continuará siendo él quien gestione sus obligaciones fiscales.

Pero cuando el propietario no lo haga —por ejemplo, determinados particulares o pequeños operadores—, la plataforma podrá pasar a ocupar su lugar a efectos de la recaudación del IVA.

La Comisión Europea resume precisamente el objetivo de la reforma de esta manera: las plataformas serán responsables de recaudar e ingresar el IVA cuando los proveedores que las utilizan no lo hagan.

¿Qué se considera alquiler de corta duración?

La Directiva introduce además una definición europea especialmente importante.

A estos efectos, se considera alquiler de alojamiento de corta duración el alquiler:

a la misma persona, de forma ininterrumpida, durante un máximo de 30 noches.

La normativa europea considera que estos alquileres pueden desarrollar una función similar a la del sector hotelero.

No obstante, existe un matiz importante: los Estados miembros podrán establecer determinados criterios, condiciones y limitaciones en su legislación nacional.

Por tanto, no podemos afirmar que cualquier arrendamiento inferior a 31 noches vaya automáticamente a tener exactamente el mismo tratamiento en todos los países.

Pero la dirección de la reforma europea es inequívoca.

¿Por qué cambia Europa las reglas?

La propia Directiva explica abiertamente el motivo.

La Unión Europea considera que existe una distorsión de la competencia entre los alojamientos tradicionales sujetos a IVA —hoteles, hostales y establecimientos similares— y determinados alojamientos ofrecidos mediante plataformas digitales que actualmente escapan a la tributación efectiva por IVA.

El problema se concentra especialmente en dos sectores:

el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros por carretera.

La UE pretende que la utilización de una plataforma digital no produzca por sí misma una ventaja competitiva en materia de IVA frente al sector tradicional.

Y para conseguirlo adopta una solución bastante contundente:

si resulta difícil recaudar el IVA del pequeño propietario, se traslada la obligación de recaudación a la plataforma.

¿Significa que todos los alquileres de Airbnb llevarán IVA?

No.

Esta sería una conclusión demasiado simplista.

La Directiva no establece simplemente que:

“todos los Airbnb tendrán IVA”.

El mecanismo es bastante más sofisticado.

Si el propietario está correctamente identificado a efectos del IVA y comunica a la plataforma que repercutirá el impuesto correspondiente, la regla del proveedor considerado no se aplicará en los mismos términos.

Además, los Estados miembros disponen de determinadas facultades respecto de los proveedores acogidos al régimen especial de pequeñas empresas.

Por ello, tendremos que esperar a la adaptación definitiva de la legislación española para conocer exactamente cómo se articularán algunas de estas opciones en nuestro país.

¿Y qué ocurre con el propietario?

Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes del sistema.

Cuando la plataforma sea considerada proveedor, la Directiva configura jurídicamente dos operaciones.

Primero:

propietario → plataforma.

Después:

plataforma → huésped.

La Directiva establece que, cuando resulte aplicable este mecanismo, los Estados miembros deberán declarar exenta la prestación realizada por el propietario a la plataforma.

Será la operación realizada por la plataforma al cliente la que permitirá recaudar el IVA correspondiente mediante el nuevo sistema.

El objetivo es precisamente evitar que el pequeño propietario tenga que asumir unas obligaciones administrativas complejas mientras se garantiza que el impuesto llegue a la Administración tributaria.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos que un particular ofrece un apartamento turístico a través de una plataforma digital.

Un turista reserva el apartamento durante siete noches.

El propietario no facilita a la plataforma un número de identificación IVA válido ni declara que vaya a repercutir el impuesto correspondiente.

Cuando resulte plenamente aplicable el nuevo régimen, la plataforma podrá ser considerada, a efectos del IVA, como si ella misma hubiera prestado el alojamiento al turista.

Por tanto:

la plataforma cobrará el IVA correspondiente al cliente y será responsable de ingresarlo ante la Administración tributaria.

El propietario seguirá prestando materialmente el alojamiento.

Pero a efectos del IVA la Directiva introduce esta ficción jurídica para garantizar la recaudación.

El cambio puede afectar al precio final del alojamiento

Esta es probablemente una de las consecuencias económicas más interesantes.

Cuando actualmente una operación no soporta efectivamente IVA y, con el nuevo sistema, la plataforma tiene que repercutirlo al huésped, alguien tendrá que asumir económicamente ese impuesto.

Puede trasladarse al precio final pagado por el turista.

Puede absorberse parcialmente reduciendo el ingreso neto obtenido por el propietario.

O puede producirse una combinación de ambos efectos.

Por tanto, la reforma europea no es simplemente una modificación administrativa.

Puede alterar directamente la rentabilidad y el precio de miles de alojamientos turísticos ofrecidos mediante plataformas digitales.

Airbnb y Booking se convierten en recaudadores fiscales

La filosofía de la reforma europea va mucho más allá del alquiler turístico.

Durante los últimos años la Unión Europea está trasladando progresivamente obligaciones fiscales y de información a las grandes plataformas digitales.

ViDA da un paso adicional.

La plataforma ya no se limitará necesariamente a identificar al propietario, comunicar operaciones o cobrar una comisión.

En determinados supuestos se convertirá directamente en responsable de recaudar e ingresar el IVA de la operación.

Esto concentra la capacidad de control en un número reducido de grandes operadores digitales.

Para las Administraciones tributarias resulta mucho más sencillo controlar a unas pocas grandes plataformas que perseguir individualmente a miles de pequeños propietarios repartidos por toda Europa.

¿Cuándo entra en vigor?

Aquí debemos distinguir entre la aprobación de la reforma y su aplicación efectiva.

El paquete ViDA fue aprobado definitivamente el 11 de marzo de 2025 y entró en vigor el 14 de abril de ese mismo año.

Pero sus medidas se aplican progresivamente durante varios años.

La nueva regla del proveedor considerado para plataformas de alquiler de corta duración está prevista, con carácter general, para el:

1 de julio de 2028.

Además, los Estados miembros disponen de la posibilidad prevista en el paquete ViDA de retrasar determinadas medidas relativas a estas plataformas hasta el 1 de enero de 2030.

Por tanto, no estamos ante una obligación que ya se esté aplicando actualmente en España.

Estamos ante una reforma europea ya aprobada cuyo calendario de aplicación está fijado y que requerirá la correspondiente adaptación nacional.

¿Qué ocurrirá en España?

Esta será la cuestión fundamental durante los próximos años.

Actualmente, en España, el arrendamiento de viviendas puede estar exento de IVA conforme al artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA, mientras que determinados servicios de alojamiento propios de la industria hotelera están sujetos al impuesto.

Precisamente esa frontera entre mero arrendamiento y prestación de servicios hoteleros ha provocado durante años multitud de dudas en el alquiler turístico.

ViDA introduce ahora un marco europeo nuevo para los alquileres de corta duración intermediados mediante plataformas.

España deberá adaptar su normativa a este marco y decidir además cómo utiliza determinadas opciones que la Directiva deja en manos de los Estados miembros.

Será entonces cuando podamos determinar con precisión el impacto definitivo sobre los propietarios españoles.

Una reforma que va mucho más allá de Airbnb

Aunque Airbnb sea probablemente el ejemplo más conocido, la nueva regulación no se limita a una empresa concreta.

Afectará a cualquier mercado en línea, plataforma, portal o interfaz electrónica similar que facilite estos servicios y cumpla los requisitos establecidos por la Directiva.

Por tanto, la reforma afectará al conjunto del mercado europeo del alojamiento turístico digital.

Conclusión: Europa cambia quién recauda el IVA

La Directiva (UE) 2025/516 introduce uno de los mayores cambios recientes en la fiscalidad europea de las plataformas digitales.

La idea fundamental es sencilla:

si determinados propietarios que ofrecen alojamiento de corta duración mediante plataformas no repercuten el IVA, Europa traslada a la plataforma la responsabilidad de recaudarlo.

No significa que todos los alquileres turísticos vayan a soportar automáticamente IVA.

Tampoco significa que la medida se encuentre ya aplicándose en España.

Pero el cambio legislativo está aprobado y tiene un calendario definido.

A partir del 1 de julio de 2028, salvo las opciones y períodos transitorios previstos, plataformas de alquiler de corta duración deberán asumir en determinados supuestos una función que hasta ahora no les correspondía:

dejarán de ser simples intermediarias para convertirse, a efectos del IVA, en proveedoras consideradas responsables de recaudar el impuesto.

Para propietarios, plataformas y viajeros, el cambio puede ser mucho más importante de lo que parece.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.