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DIVORCIO O SEPARACIÓN: ADJUDICACIONES POR EXTINCIÓN RÉGIMEN SEPARACIÓN BIENES

Dudas en la separación

Una pregunta que nos han realizado en Serapeum que se refiere a la equiparación entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes.  Afecta a las ganancias patrimoniales. 

 

¿Cómo se trata fiscalmente  el recibir compensaciones dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, a raíz de  la extinción del régimen de separación de bienes, por imposición legal o resolución judicial?

 

 
Se entenderá que no existe ganancia ni pérdida en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

Este supuesto no podrá dar lugar, en ningún caso a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. Es decir, se difiere la tributación al momento en que se transmita posteriormente el bien adjudicado, manteniendo en este momento su valor de adquisición originario.

Normativa/Doctrina

Artículo 33 3.D Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , modificado por Ley 26/2014, de 27 de noviembre .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.