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Facturas y supuestos en que el destinatario puede cumplirla materialmente

factura Electrónica

La obligación de expedir la factura puede ser cumplida materialmente por un tercero

 

La obligación de expedir la factura puede ser cumplida materialmente por un tercero o por el destinatario de las operaciones siempre que, en este último caso, exista un acuerdo entre las partes previo a la realización de las operaciones y se remita una copia al empresario o profesional que realizó la operación para su posterior aceptación. Además el destinatario debe expedir la factura en nombre y por cuenta del empresario que realizó las operaciones.

 

Si el destinatario de la operación o el tercero que expida las facturas no está establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta, Melilla o un país con el que exista un convenio de asistencia mutua, será precisa comunicación previa a la A.E.A.T.

 

Las facturas para cuya expedición se haya autorizado al destinatario de la operación o a un tercero, deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.

 

En resumindas cuentas habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

  

a) Deberá existir un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realice las operaciones  y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facuras correspondientes  a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en  él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.

 

b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o  profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

 

c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al  empresario o profesional que las realizó.

 

d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las  operaciones que en ellos se documentan.

 

Normativa/Doctrina

 

* Artículo 5 Reglamento de facturación Real Decreto 1619 / 2012 , de 30 de noviembre 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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