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2016 COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES PROFESIONALES

Consulta: 

¿Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, constituidas al amparo de la ley 2/2007, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (actividades empresariales)?

Respuesta corta: 

Sí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener.

Normativa:

RIRPF: Arts. 75,76,95.1

DGT:V1396-15

Respuesta extendida: 
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ID: 
137186