Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles, con personalidad jurídica, que pasen a ser contribuyentes por el IS, en relación con las deducciones pendientes de aplicar.
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
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