El IVA correspondiente a los servicios prestados por los abogados y procuradores en el curso de un procedimiento judicial se devenga cuando concluya la realización del servicio sujeto a gravamen, momento que coincide con la conclusión del procedimiento, salvo que medien pagos anticipados, en cuyo caso el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
En el supuesto de que los servicios prestados se satisfagan mediante el pago de una cuota mensual, el devengo del IVA se producirá cuando resulte exigible el precio que comprenda cada percepción.
El devengo es independiente del momento en que se facturen o minuten los servicios.
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