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ABONO DE DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS

Consulta: 

¿Se puede solicitar el abono de la Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en caso de insuficiencia de cuota?

Respuesta corta: 

Sí, en el caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS, es decir, la deducción por producciones cinematográficas extranjeras, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGT y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 39 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135811