¿En los períodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2012, son deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que cotizan en un mercado regulado?
En este caso no existe ningún precepto específico sobre la deducibilidad del deterioro, por lo que es aplicable el criterio de la norma contable, esto es, se computa como gasto la pérdida de valor realizada en el ejercicio cuando el valor de mercado es inferior al precio de adquisición.
Se exceptúan las correspondientes a las participaciones en el capital de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las correspondientes a las de entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales, salvo que consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando las mismas residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
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