Coeficiente reductor aplicable para determinar la ganancia patrimonial sometida a tributación producida por la transmisión de unas acciones adquiridas en 1991 y que cotizan en el EASDAQ (mercado de valores creado conforme a la directiva de servicios de inversión)
Antes de 2003, la normativa del impuesto distinguía entre:
a) valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles;
b) valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores españoles.
a partir de 2003, se distingue entre:
a) valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004 (antes 93/22/CEE del Consejo).
b) valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril del 2004 (antes 93/22/CEE del Consejo).
Por tanto, si la transmisión se produce a partir del 2003, el porcentaje de reducción aplicable para el cálculo de la ganancia patrimonial será del 25% por cada año de antigüedad (a 31-12-1996) que exceda de dos. Si la transmisión fuera anterior a esa fecha, dicho porcentaje seria del 14,28%.
Si la transmisión tuvo lugar despues del 20/1/2006, la reducción se aplicará solo a la parte de ganancia que se haya generado antes de dicha fecha.
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