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ACCIONES NEGOCIADAS MERCADOS OFICIALES DE LA DIRECTIVA 2004/39/CE

Consulta: 

Coeficiente reductor aplicable para determinar la ganancia patrimonial sometida a tributación producida por la transmisión de unas acciones adquiridas en 1991 y que cotizan en el EASDAQ (mercado de valores creado conforme a la directiva de servicios de inversión)

Respuesta corta: 

Antes de 2003, la normativa del impuesto distinguía entre:

a) valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles;

b) valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores españoles.

a partir de 2003, se distingue entre:

a) valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004 (antes 93/22/CEE del Consejo).

b) valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la directiva 2004/39/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril del 2004 (antes 93/22/CEE del Consejo).

Por tanto, si la transmisión se produce a partir del 2003, el porcentaje de reducción aplicable para el cálculo de la ganancia patrimonial será del 25% por cada año de antigüedad (a 31-12-1996) que exceda de dos. Si la transmisión fuera anterior a esa fecha, dicho porcentaje seria del 14,28%.

Si la transmisión tuvo lugar despues del 20/1/2006, la reducción se aplicará solo a la parte de ganancia que se haya generado antes de dicha fecha.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137237