La sociedad adquiere acciones propias para, posteriormente entregarlas gratuitamente a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones. Incidencia fiscal de esta entrega, tanto en la sociedad como en el socio.
Se plantea la entrega de las acciones propias a los socios, sin reducir el capital social. La sociedad emisora cargará la reserva para acciones propias con abono a la cuenta de acciones propias, por lo que sus fondos propios se van a reducir y, en consecuencia, ello supone una distribución de reservas en especie.
De acuerdo con el artículo 15.2 c) de la LIS se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa de distribución de beneficios, de forma tal que la entidad transmitente integrará en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos, las acciones propias entregadas, y su valor contable, de acuerdo con el artículo 15.3 de la LIS. Si el socio que recibe las acciones propias es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades deberá aplicar lo establecido en el artículo 15.5 de la LIS, e integrar en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial recibido (acciones de la sociedad), sin perjuicio de que sobre dicha renta pueda practicar la deducción para evitar la doble imposición interna en los términos establecidos en el artículo 30 de la LIS.
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