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POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO MAYORES 65 AÑOS O CON DISCAPACIDAD.

Consulta: 

¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de personas con discapacidad?

Respuesta corta: 

Los residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año, en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que no se obtuvieran ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid por ese motivo.

Si el acogimiento es de mayores de 65 años, para poder aplicar la deducción el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea por consanguinidad o afinidad.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción a más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributan de forma individual.

Para poder aplicar esta deducción la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no debe superar 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.

El contribuyente debe disponer de un certificado expedido por la Consejería competente en la materia, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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