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ACOGIMIENTO SEGUIDO DE ADOPCIÓN

Consulta: 

Si se produce el acogimiento preadoptivo y posteriormente la adopción. ¿Por cuántos meses se tendría derecho a la deducción por maternidad?. ¿Qué fecha se tomará para contar los tres años, la de inscripción de la adopción en el Registro civil o la fecha en la que se dictó la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento?

Respuesta corta: 

En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134730