Si se produce el acogimiento preadoptivo y posteriormente la adopción. ¿Por cuántos meses se tendría derecho a la deducción por maternidad?. ¿Qué fecha se tomará para contar los tres años, la de inscripción de la adopción en el Registro civil o la fecha en la que se dictó la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento?
En el caso de acogimiento seguido de adopción deberá atenderse al supuesto de hecho que se produzca con anterioridad, es decir, el acogimiento. Por tanto, la deducción a partir de la adopción se podrá practicar durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo de los tres años desde el acogimiento.
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