La expresión discapacidaddeclarada judicialmente se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el articulo 199 del Código Civil por las causas recogidas en el artículo 200 del mismo texto y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues solo en dichas normativas puede hablarse propiamente de declaraciones judiciales de incapacitación de personas. No es lícito considerar incluídas las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de incapacidades para el trabajo, a falta de mención expresa en la norma citada.
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