A los efectos de IRPF, ¿cómo se acredita la condición de discapacitado en el caso de pensionistas de la Seguridad Social?
Hay que distinguir 2 supuestos:
a) Pensionistas en general: debe exigirse siempre la acreditación del grado de discapacidad (superior al 33%) para estos contribuyentes, salvo en el supuesto expresamente previsto en el artículo 72.1 del Reglamento, que considera afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Pensiones no contributivas de discapacidad del régimen de Seguridad Social: en estos casos se puede considerar acreditado un grado dediscapacidad igual o superior al 65%, al ser requisito para acceder a estas pensiones.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!