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ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE DISCAPACITADO: PENSIONISTAS DE S.S.

Consulta: 

A los efectos de IRPF, ¿cómo se acredita la condición de discapacitado en el caso de pensionistas de la Seguridad Social?

Respuesta corta: 

Hay que distinguir 2 supuestos:

a) Pensionistas en general: debe exigirse siempre la acreditación del grado de discapacidad (superior al 33%) para estos contribuyentes, salvo en el supuesto expresamente previsto en el artículo 72.1 del Reglamento, que considera afectados de un grado de discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Pensiones no contributivas de discapacidad del régimen de Seguridad Social: en estos casos se puede considerar acreditado un grado dediscapacidad igual o superior al 65%, al ser requisito para acceder a estas pensiones.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134575