Certificado que reconoce la discapacidad en el 2015, si se prueba con certificados médicos que la enfermedad que la provoca ya se tenía en 2014, ¿se puede aplicar esa discapacidad en el 2014?
Entendemos que no.La normativa admite la acreditación del grado de discapacidad mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
2) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de discapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, se entiende acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
3) Discapacitados, cuya incapacidad se declaró judicialmente, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, aunque no alcance dicho grado.
En este sentido, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio,de fecha 17 de febrero de 2005, al acordar que el grado de discapacidad únicamente puede acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, añadiendo dicho tribunal ,sin que, a efectos de este impuesto puedan reputarse válidos reconocimientos de discapacidad efectuados por otros facultativos u organismos realizados, incluso, en el ejercicio de competencias públicas.
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