• English
  • Español

ACTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Consulta: 

Las cuotas fiscales, sanciones e intereses de demora derivadas de la regularización de la situación tributaria del contribuyente como consecuencia de la comprobación efectuada por la Inspección de Hacienda ¿son fiscalmente deducibles?

Respuesta corta: 

El artículo 15 de la LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. Igualmente no son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas.

Por tanto, la cuota del Impuesto sobre Sociedades así como la sanción contabilizada como gasto derivada de las actas de inspección, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Teniendo los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 citado como gastos fiscalmente deducibles.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 y 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Resolución de la Dirección General de Tributos, de 04 de abril de 2016
ID: 
134498