• English
  • Español

ACTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Consulta: 

Las cuotas fiscales, sanciones e intereses de demora derivadas de la regularización de la situación tributaria del contribuyente como consecuencia de la comprobación efectuada por la Inspección de Hacienda ¿son fiscalmente deducibles?

Respuesta corta: 

El artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. Igualmente no son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas.

Por tanto, la cuota del Impuesto sobre Sociedades así como la sanción contabilizada como gasto derivada de las actas de inspección, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los intereses de demora:

  1. Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015).
  2. Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.
  3. En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

 

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Resolución TEAC , de 07 de mayo de 2015 .
Informe de la AEAT, de 7 de marzo de 2016. (Inf. A/1/8/16)
ID: 
130302