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ACTIVIDAD DE ABOGACÍA, INCUMPLIENDO REQUISITOS DE LEY 2/2007

Consulta: 

Una sociedad civil profesional dedicada a la actividad de abogacía tiene sus estatutos adaptados a la Ley de Sociedades Profesionales pero no se encuentran elevados a escritura pública ni inscritos en el Registro Mercantil. ¿Tributará a partir de 1 de enero de 2016 como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 


El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

En el presente caso, la entidad desarrolla una actividad de abogacía, teniendo sus estatutos adaptados al contenido de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSP), aunque no se encuentran elevados a escritura pública ni inscritos en el Registro Mercantil. El artículo 7.1 de la LSC indica que El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública, escritura que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 8 de la misma Ley. Por tanto, la actividad económica desarrollada por la entidad no se encuentra excluida del ámbito mercantil, y es constitutiva de un objeto mercantil. Consecuentemente, la sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades puesto que cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Todo ello sin perjuicio del posible incumplimiento que pudiera producirse de la Ley de sociedades profesionales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2678 - 2016 , de 14 de junio de 2016
ID: 
138914