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ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONCEPTO

Consulta: 

¿Qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?

Respuesta corta: 

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.

Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de activi­dades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alter­nativa al citado régimen especial. (Se añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF con efectos a partir de 1 de enero de 2015)

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ID: 
135519