¿Se considera empresario, a efectos de las reglas de localización del hecho imponible, quien realiza de forma simultánea operaciones empresariales y otras no sujetas?
La redacción del artículo 5.Cuatro de la Ley del IVA, aplicable desde 1 de enero de 2010, considera empresarios o profesionales en relación con todos los servicios que les sean prestados, a quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras no sujetas al IVA, aunque este tratamiento lo es exclusivamente a efectos de la localización de las prestaciones de servicios de los artículos 69 y 70 de la Ley, y de los transportes intracomunitarios de bienes para no empresarios, del artículo 72 de la Ley del IVA.
Este mismo tratamiento se le da a las personas jurídicas no empresarios o profesionales, si bien en este caso se requiere que tengan asignado NIF-IVA español.
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