Una entidad realiza la actividad de transporte de enfermos y heridos en ambulancia. Parte de dicha actividad la realiza desde un establecimiento en Melilla. En el ejercicio se han obtenido resultados positivos por la actividad realizada en Melilla y negativos por la realizada en la península. Aplicación de la bonificación del artículo 33 de la LIS.
Por una parte, es necesario determinar si concurren en la entidad las condiciones exigidas en dicho artículo. En primer lugar, la entidad podría quedar encuadrada dentro de la letra b) del apartado 1, toda vez que está domiciliada fiscalmente fuera de Melilla y opera en dicho territorio mediante un establecimiento desde el que realiza parte de su actividad. Y en segundo lugar, las operaciones son efectivas y materialmente realizadas en Melilla, determinando un resultado económico específico dentro del conjunto de sus resultados. Cumpliéndose ambos requisitos, tiene derecho a aplicar la bonificación por las rentas obtenidas por el establecimiento que opera efectiva y materialmente en Melilla.
Por otra parte, en cuanto a la determinación del importe de la bonificación, la Ley establece que se bonifica la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Melilla.
En este caso la entidad ha obtenido resultados positivos en las operaciones realizadas en Melilla y negativos en las realizadas en la península, por lo que, si la base imponible de la entidad resultase positiva, la cuota íntegra correspondiente podrá bonificarse en el 50% de dicha cuota.
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