• English
  • Español

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES Y PESQUERAS

Consulta: 

Los contribuyentes que realicen una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, ¿Qué importe deberán ingresar en cada plazo?

Respuesta corta: 

Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, se debe ingresar el porcentaje del 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones del capital y las indemnizaciones.

  • Para las agrícolas, ganaderas y forestales, de la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados. No obstante, sólo cuando la actividad determina su rendimiento por el régimen de EO, si el importe de estas cantidades a deducir, supera en el trimestre a lo que correspondiera ingresar, podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, siempre que la cuantía positiva lo permita y hasta el máximo de dicho importe.
  • Para las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, de la cantidad resultante del apartado anterior, cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior

Euros

Importe de la minoración

Euros

Igual o inferior a 9.000

100

Entre 9.000,01 y 10.000

75

Entre 10.000,01 y 11.000

50

Entre 11.000,01 y 12.000

25

Cuando el importe de esta minoración sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137199